¿Puedo casarme con una persona de mi mismo sexo?
Con fecha 2 de Julio de 2005 ha sido publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la aprobación definitiva de la modificación del Código Civil en el sentido de reconocer el matrimonio entre parejas del mismo sexo, en igualdad de condiciones con las parejas heterosexuales, incluido el derecho a la adopción. El texto prevé que la norma entre en vigor al día siguiente de su inclusión en el Boletín por lo que, a partir del domingo 3 de Julio de 2005, los homosexuales podrán casarse y adoptar.
La ley fue aprobada por el pleno del Congreso de los Diputados con fecha 30 de Junio de 2005 al recibir el apoyo de 187 votos (PSOE, Grupo Mixto, Izquierda Verde, ERC, PNV, CC, dos diputados de Convergencia -con libertad de voto- y la ex ministra del PP Celia Villalobos). Hubo 147 pronunciamientos en contra (Partido Popular y miembros de Unió) y 4 abstenciones.
La ley española es la primera que reconoce la plena igualdad de las parejas homosexuales y las heterosexuales. Hasta ahora sólo Holanda y Bélgica (y coincidiendo en fechas con la presente, Canadá) han permitido las bodas de personas del mismo sexo, pero ambas leyes tienen diferencias con las que regulan las bodas heterosexuales. Estas diferencias desaparecerán en breve, según las iniciativas aprobadas por los respectivos gobiernos.
¿Qué supone el matrimonio homosexual?
Supone la equiparación total en derechos con los matrimonios heterosexuales. Quedan así regularizados a nivel estatal, entre otros, los siguientes aspectos:
– Adopción
– Pensión de viudedad
– Fiscalidad
– Seguridad Social
– Seguros (vida, accidentes…)
– Atención sanitaria (información, capacidad de decisión…)
– Permiso de residencia/Nacionalidad
¿Qué trámites debemos seguir?
En el siguiente documento encontrarás información detallada al respecto.
Expediente de matrimonio
¿Es similar el alcance del Matrimonio y de la Ley de Parejas de Hecho?
No, el matrimonio posee un alcance más amplio reconociendo derechos que no quedaban recogidos a través de la Ley de Parejas de Hecho (permiso de residencia/nacionalidad)
¿Dónde podemos dirigirnos en la C.A.V para registrarnos como Pareja de Hecho?
Podéis inscribiros acudiendo directamente al Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sito en las Delegaciones de Vivienda y Asuntos Sociales de los tres Territorios Históricos, o acudiendo al Registro Municipal en aquellos ayuntamientos que contaran con registro. En este caso, deberéis manifestar expresamente la voluntad de acogeros a la Ley. El Registro de Parejas de la CAPV comprobará el cumplimiento de todos los requisitos para dar validez, a los efectos de la Ley 2/2003, a las inscripciones municipales.
* Donostia: Andía 13
943 02 28 25
* Bilbo: Gran vía 85
94 403 12 52
94 903 12 53
* Gazteiz: Samaniego 2
945 01 77 14
¿Cuáles son los requisitos?
Los requisitos para registrarse como Pareja de Hecho son:
- Ser ambas personas mayores de edad o menores emancipadas
- Tener ambas plena capacidad
- No ser parientes por consanguinidad o adopción en línea recta
- No ser parientes por consanguinidad en segundo grado colateral (hermanos)
- No estar unida ninguna de las dos personas a otra por matrimonio o pareja de hecho
- Estar uno de los integrantes de la pareja empadronado en algún municipio de la CAV
¿Qué documentos debemos presentar?
El cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley se acreditará mediante la presentación ante el Registro de Parejas de Hecho de los siguientes documentos:
- Fotocopia del DNI de ambos, que se presentará junto con el original para su comprobación. En el caso de que uno de los integrantes de la pareja no tenga la nacionalidad española deberá presentar el documento equivalente en su país acreditativo de su identidad.
- Certificado de empadronamiento de quien tuviera su vecindad administrativa en la CAV.
- Acreditación del estado civil de ambos mediante certificación del Registro Civil.
- Declaración jurada de ambos de no tener constituida pareja de hecho con otra persona.
¿Posibilita la Ley de Parejas de Hecho del GV la adopción?
Sí, la LPH del GV, en su artículo 8, recoge la posibilidad de adopción por parejas formadas por personas del mismo sexo. Este artículo fue recurrido en su día quedando en suspenso pero, posteriormente, el recurso fue retirado y publicado su desistimiento en el BOE de fecha 5 de Enero de 2005. Por tanto, dicho artículo está actualmente en vigor y con él la posibilidad de adopción por parte de parejas homosexuales (País Vasco).
¿Posibilita la Ley de Parejas de Hecho del GV la obtención del permiso de residencia / nacionalidad?
No. Esto es posible a través del matrimonio pero no mediante registro como Pareja de Hecho y ello es debido a que el Gobierno Autonómico no posee competencias en la materia.
De cualquier manera, queremos recordar nuevamente que el matrimonio (hetero / homosexual) sí admite esta posibilidad
¿Y la pensión de viudedad?
Sí, efectivamente es así. En el documento adjunto encontrarás información detallada al respecto.
Reforma de la pensión de viudedad
¿Qué supone la Ley de Identidad de Género?
La Transexualidad es una realidad, y lo ha sido siempre, pero lo cierto es que no ha existido hasta el momento actual un marco jurídico que la contextualice adecuadamente.
Pues bien, con fecha 1 de Marzo de 2007, el Congreso de los Diputados ha dado luz verde a la Ley que permitirá a las personas transexuales realizar un cambio registral de nombre y sexo sin necesidad de operación quirúrgica y a través de procedimiento administrativo, no de resolución judicial.
La llamada Ley reguladora de la rectificación registral relativa al sexo de las personas, antes llamada Ley de Identidad de Género, recoge así algunas de las principales reivindicaciones realizadas por las personas transexuales. Se establecen, eso sí, una serie de condiciones para proceder al cambio registral, entre las que figuran, además de un diagnóstico de Disforia de Género, las pruebas que acrediten que la persona ha sido tratada médicamente, al menos dos años, para acomodar sus características físicas a las del sexo sentido. Las personas transexuales que, por razones de salud o edad, no puedan someterse a intervención quirúrgica, o no se puedan hormonar, también podrán beneficiarse de esta ley, siempre y cuando aporten certificación médica de tales circunstancias.
Estamos, por tanto, ante una Ley que, a pesar de no recoger la posibilidad de tales modificaciones para menores de edad y personas inmigrantes – dos de las principales enmiendas planteadas al texto base – supone un avance legislativo fundamental.
Ofrecemos a continuación una pequeña síntesis de algunos de los principales aspectos que recoge la mencionada Ley.
REFORMA DEL REGISTRO CIVIL
1- La ley entró en vigor trás su publicación en el BOE de fecha 5 de marzo de 2007.
2- Requisitos para el cambio registral
- Se tratará de un proceso ADMINISTRATIVO, no judicial. Se evitará así la demora en el mismo (hasta dos años de tramitación judicial) y la dependencia del dictamen de un Perito Forense.
- No será necesario un panel de control de expertos, sí un diagnóstico que acredite la no correspondencia de la demanda con aspectos psicopatológicos y un diagnóstico de Disforia de Género por parte de un especialista.
- De cara a la validación, será suficiente presentar aquellas pruebas que acrediten que la persona ha sido tratada médicamente, al menos dos años, para acomodar sus características físicas a las del sexo sentido (proceso de hormonación).
- No será indispensable el haber comenzado un tratamiento endocrino en quellos casos en que el mismo resulte incompatible o inadecuado por razones de salud o edad. En su caso, habría de ser presentada la correspondiente certificación médica.
- No será exigible la intervención quirúrgica. De haberse producido ésta, la modificación sería inmediata.
- No será exigible el criterio de esterilidad
¿Es posible obtener la filiación de forma automática en casos de inseminación artificial?
SÍ. Con fecha 1 de Marzo de 2007 se aprobó la Ley que permite a las personas transexuales realizar un cambio registral de nombre y sexo sin necesidad de operación quirúrgica ni resolución judicial.
Pues bien, a través de dicha Ley se aprobó, así mismo, una modificación referida a la actual Ley de Reproducción Asistida a fin de posibilitar la filiación automática del/a menor respecto a la madre no biológica en casos de reproducción asistida.
Dicha modificación entró en vigor tras la publicación de la mencionada ley en el BOE de fecha 5 de Marzo de 2007
¿Es posible donar óvulos entre parejas lesbianas?
Con fecha 4 de diciembre de 2008 la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida, órgano consultivo del Ministerio de Sanidad, emitió un dictamen según el cual no existe impedimento legal para que en cualquier matrimonio de mujeres pueda realizarse la donación de óvulos, por lo que ninguna clínica reproductiva del Estado podrá negarse a llevarla a cabo. Una mujer puede, por tanto, donar un óvulo a su pareja, siendo la primera la madre genética del feto y la otra la madre gestante. Quedaría así reconocida la donación de óvulos entre dos mujeres dentro del matrimonio. En cualquier caso, hay que tener en cuenta que la Comisión Nacional de Reproducción Humana Asistida es un órgano consultivo y por ello sus dictámenes no tienen carácter vinculante. Este órgano puede sugerir que las cosas sean así, y de hecho así lo hace, pero sus resoluciones no tienen el carácter de cumplimiento obligatorio.
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