1.    El nivel de desempleo de las personas con VIH triplica actualmente el de la sociedad española en su conjunto, puesto que se dispara hasta el 53,7%1, a pesar que un elevado porcentaje de estas personas, desearían encontrar un trabajo. Entre los muchos motivos por los que éstas no trabajan, la discriminación es uno de los fundamentales, causada mayormente por la falta de información en su entorno laboral.

2.    A efectos médicos y legales, el VIH no es siempre discapacitante, por lo que un/a trabajador/a con VIH: no tiene, por esta condición, disminuida su capacidad de trabajo y no ha de cesar involuntariamente su actividad laboral.
En el caso del VIH, los/as trabajadores/as con VIH que están sanos pueden y deben de ser tratados/a de la misma manera que cualquier otro/a trabajador/a; los/as trabajadores/as con VIH que cuentan con una discapacidad, debe valorarse si cuenta con las capacidades requeridas para desempeñar un determinado puesto de trabajo y, en todo caso, si es necesaria la adaptación del mismo y, finalmente, las personas con VIH enfermas a causa del sida o de enfermedades relacionadas, debe valorarse la necesidad del cese, temporal o definitivo, de su puesto de trabajo.

3.    Los/as trabajadores/as con VIH NO presentan una tasa mayor de absentismo que el resto de trabajadores/as, puesto que el absentismo justificado por el seguimiento médico periódico que requieren, supone un 1% de absentismo de la jornada laboral, muy inferior al 10% estimado en España.

4.    Las vías de transmisión del VIH están claramente definidas y entre ellas no se encuentran las relaciones que se producen en el ámbito laboral o compartir un espacio de trabajo con una persona con VIH. Ni siquiera en caso de una actuación de primeros auxilios como consecuencia de un accidente en el trabajo, puesto que el seguimiento de las prácticas de seguridad universales permitirían eliminar el ligerísimo riesgo que podría existir para ello. Precisamente, por este motivo es por el que los/as trabajadores/as con VIH no se encuentran obligados, legalmente, a comunicar su condición de seropositividad en su puesto de trabajo, ni a sus empleadores/as ni al resto de sus compañeros/as.

5.    A pesar de ello, el 25,8% de la población española encuestada manifiesta que se sentiría entre algo y totalmente incómoda si algún/alguna compañero/a de trabajo tuviera VIH y el 23,7% trataría de evitar a una persona con VIH en el trabajo2.  Sin duda, esto puede deberse solamente a la desinformación que existe sobre el VIH en la sociedad.

6.    La Organización Internacional del Trabajo (OIT), desde el año 2001, recomienda la no exigencia de la prueba de detección del VIH en los reconocimientos médicos de empresa, ni en el momento de contratar a los/as trabajadores/as ni como requisito para la continuación de la relación de trabajo. La OIT mantiene que la realización de las mismas es innecesaria e injustificada.

7.    Sin embargo, a  pesar que existen leyes que amparan y protegen a las personas con VIH, éstas siguen sufriendo situaciones de discriminación en el ámbito laboral,  tanto a la hora de acceder a un nuevo trabajo (exigencia de la prueba de detección del VIH como requisito previo a la contratación, realización de preguntas relacionadas con el estado serológico de la persona durante el proceso de selección o exclusión del VIH en los requisitos para el acceso a empleos públicos) como a la hora de mantenerlo (rechazo por parte de los/as compañeros/as de trabajo; despidos injustificados; cambios injustificados de funciones laborales; falta de adaptación del puesto de trabajo; presiones para hacerse la prueba del VIH o la realización de ésta sin conocimiento y con ausencia de consentimiento informado; falta de confidencialidad y violación del derecho a la intimidad; trato diferenciado ante oportunidades de promoción laboral, etc.).

8.    En términos generales, no debería existir ninguna profesión de cuyo ejercicio se excluya a las personas con VIH en relación al riesgo de transmisión a terceras personas, ya que no existe ninguna justificación científica ni legal al respecto. Por el contrario, según el estadio clínico de la enfermedad (es decir, en función de la evolución de la enfermedad y de  la gravedad y frecuencia de sus manifestaciones clínicas), se podría limitar el ejercicio de las personas con VIH en diferentes profesiones relacionadas con los Cuerpos de Seguridad del Estado (Embarque Marítimo; Cuerpo Nacional de Policía; las Fuerzas Armadas (Guardia Civil y Ejército), Policía Municipal, Bomberos y el Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias). Sin embargo, no sería justificable que personas con VIH en fase asintomática fueran excluidas del ejercicio de estas profesiones3.

9.    A pesar de ello, en nuestro país sí que se excluye a las personas con VIH de determinadas profesiones únicamente por el hecho de padecer esta enfermedad. En muchas ocasiones, esta exclusión se produce al incorporar entre los criterios para acceder a determinadas profesiones el no padecer una enfermedad infecto-contagiosa. El VIH es una enfermedad infecto-transmisible puesto que no se puede transmitir por el aire o la convivencia con una persona sino a través de determinadas prácticas muy concretas. Por tanto, en la práctica, incluir el VIH u otras enfermedades transmisibles dentro de las enfermedades infecto-contagiosas que limitan la realización de un puesto de trabajo resulta una práctica discriminatoria.

Este argumento del VIH como enfermedad infecto-contagiosa se ha utilizado en Andalucía o en la ciudad de Madrid para limitar el acceso de las personas con VIH a trabajar como taxistas, cuando no hay ninguna situación o práctica relacionada con las tareas a desempeñar por un taxista que supongan un riesgo para la transmisión del VIH a sus clientes. En estos casos, debería especificarse qué enfermedades infecto-contagiosas entrarían dentro de esta exclusión en función del riesgo a contagiar a otras personas por el desempeño de ese trabajo, puesto que no todas conllevan un riesgo, como es el caso del VIH.
Otras situaciones que se han producido en nuestro país que limitan el acceso de las personas con VIH a un puesto de trabajo se refiere a la falsa creencia de la transmisión del VIH a través de la manipulación de alimentos. Esta falsa creencia dificulta el acceso de las personas con VIH a trabajos en el sector de la hostelería y/o de la alimentación, cuando es evidente que los alimentos no son una vía de transmisión del VIH.

10.    El por qué se producen estas situaciones discriminatorias tiene que ver, en la mayoría de las ocasiones, con actitudes y posturas personales e individuales que, a causa de los prejuicios y estereotipos sociales, asumen una o varias personas del entorno  laboral de la persona con VIH, sin que esa forma de proceder cuente con el apoyo o respaldo normativo, propio de la empresa o no.

11.    Las principales consecuencias para las personas con VIH de estas situaciones de discriminación es que, por un lado, les supone una pérdida de derechos propios y, por otro lado, lleva consigo la necesidad de ocultar  su condición. A nivel general, tanto la falsa sensación de inmunidad frente al VIH y al sida de aquellos/as que discriminan como la ocultación de las personas con VIH, no hacen sino dificultar la prevención y control del VIH.

 1 Informe FIPSE sobre “Integración Laboral de las personas con VIH”. 2009
2 Informe FIPSE sobre “Evolución de las actitudes y creencias de la población española hacia las personas con
   VIH en el periodo 2008-2012”.

3  Informe “¿Existen profesiones de cuyo ejercicio debe excluirse a las personas con VIH?”.
Federación Trabajando en Positivo. 2013.